Control Antidoping

Control Antidoping
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Concepto:Control del uso de métodos y sustancias prohibidas en el deporte, acorde con la lucha mundial antidopaje.

Control Antidoping. Es un programa de prevención y control del uso de métodos y sustancias prohibidas en el deporte, acorde con la lucha mundial antidopaje y la promoción del juego limpio.

Control

Mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de una entidad para administrar y fiscalizar toda la información y recursos de forma factible y segura.

Organismos que controlan

  • Laboratorio de Control del Dopaje, CSD
  • Comisión Nacional Anti-dopaje, CSD
  • Federaciones Deportivas Españolas
  • Ligas Profesionales
  • Agencia Internacional Anti-dopaje, COI
  • Laboratorio Antidoping de La Habana.

Selección del control.

"Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal" (Art.58.1, ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte).

Deportistas seleccionados.

En cada competencia se realizan controles a algunos deportistas a través de:

  • Clasificación parcial o final de la competición.
  • Sorteo.
  • Designación directa.

Formas de control

Análisis de orina con las técnicas

  • Cromatografía de gases.
  • Cromatografía de alta presión.
  • Espectrometría de masas.

Reglamento de control.

Depende del deporte y las características de la competición.

Proceso

  • Hay un equipo de responsables de muestras, mínimo dos personas y para su elección se tendrá en cuenta el sexo de los deportistas que van a ser sometidos al control.
  • Recibes una notificación para pasar el control antidoping, no puedes negarte.
  • Te presentas en le sector de control, hasta que estés dispuesto a dar la muestra de orina puedes beber agua o refrescos encapsulados. Ninguna persona no autorizada podrá acceder a la zona de control y no se podrán hacer documentos gráficos o audiovisuales.
  • Cuando estés dispuesto a dar la muestra, debes comunicarlo al responsable de control, que te vigilará hasta que recojas 100 ml de orina.
  • En el frasco A se depositan 75 ml y en el B 25 ml, y deberás rellenar un formulario de conformidad y declaración de medicamentos tomados, del cual te quedarás con una copia.
  • Si la muestra A es negativa se comunica a tu federación y ésta te informará.
  • Si la muestra A es positiva se comunica a tu federación, y ésta te informará a ti. Podrás solicitar un contraanálisis con la muestra B para corroborar el resultado.

Sanciones por doping

Sanción al deportista

Sustancias sección I

  • Suspensión o privación de licencia federativa de 3 meses a 2 años
  • Multa 50.000 a 500.000 pts.

Sustancias sección II Y III

  • Suspensión o privación de licencia federativa de 2 a 4 años
  • Multa 250.000 a 2.000.000 pts.

Sanción al Club

  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación y pérdida o descenso de categoría o división
  • Multa 200.000 a 2.000.000 pts

Sanciones a los Directivos, Técnicos y Auxiliares, Médicos, Jueces y Árbitros

  • Inhabilitación temporal o definitiva.

Aspectos interesantes

  • En los Juegos Olímpicos de Invierno en 1998, en Nagano, Japón, Ross Rebagliati, Campeón de Snowboard confesó haber inhalado marihuana y conservó su medalla de oro a pesar de haber sido descubierto en el antidoping.
  • Una sustancia muy frecuente en medicamentos para el resfriado es la fenilefrina, un descongestionante, y para el asma el salbutamol. Poseen ambas un efecto estimulante. Las federaciones deportivas, incluida la FEDA, la prohíben, excepto para uso tópico. Aquí empieza la picaresca de quien puede usarla con el objetivo de mejorar su rendimiento, por otra vía que no sea la inhalatoria. Es difícil que el control demuestre que se ha ingerido en comprimidos, por poner un ejemplo.

Leyes relacionadas con el dopaje

R. D. 255/1996, de 16 de febrero, Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del dopaje Nota: La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. Y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito. En consecuencia, por Resolución de 16 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Fuentes