Derechos de los niños y los jóvenes

Derechos de los niños y los jóvenes
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Concepto:Goce de ciertos derechos específicamente relacionados a su status de menores y a sus necesidades de cuidado especial y protección.

Derechos de los niños y los jóvenes. Los Derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo niños y jóvenes. Tanto los niños como los jóvenes gozan de ciertos derechos específicamente relacionados a su status de menores y a sus necesidades de cuidado especial y protección.

Los derechos humanos de los niños y jóvenes se encuentran explícitamente enunciados en la Convención de los Derechos del Niño, Convención más ampliamente ratificada en la historia. Estos derechos también se encuentran en otros documentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones Internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, y otros Tratados y Declaraciones incluidos.

Protección jurídica internacional

La regulación, protección y garantía de los Derechos Humanos en las sociedades modernas, donde los países ricos se desarrollan a partir del sufrimiento de los pueblos más débiles política y económicamente, debe constituir una prioridad para todos los gobiernos. En el mundo actual, que presentado cada vez más globalizado, donde la brecha entre ricos y pobres se hace más profunda, se corre el riesgo de que los Derechos humanos no pasen de ser un discurso teórico, ya que el costo de una legítima y verdadera protección de estos, es muy alto para aquellos que aunque ya tienen mucho, quieren más, o lo quieren todo. Es en este marco donde muchos niños mueren diariamente de hambre, donde muchos otros ni siquiera tienen el placer de llegar a nacer por falta de atención médica. Es en este mundo donde millones de niños y niñas se prostituyen y donde otros mueren siendo víctimas de tráficos ilegales de órganos, entre otras calamidades.

Diariamente se observa en los medios de prensa noticias alarmantes que describen la situación de niños y jóvenes víctimas del mal llamado desarrollo mundial. Ellos son la mano de obra barata que los capitalistas necesitan para acumular sus millones. Es por eso que ya hablar de Derechos Humanos en general no era suficiente, porque las vidas más jóvenes necesitaban mucho más.

Infancia

Infancia.

La infancia es la etapa de la vida más importante y garantizarla, asegura el futuro. Es en esta edad donde se necesita mejor alimentación, educación, atención médica y sobre todo, un ambiente de amor. Suman ya cientos de miles de niños los que en el mundo sufren del maltrato físico y psicológico a que los someten sobre todo sus padres. Muchos de ellos son víctimas del sistema.

Juventud

Pero no basta con la sola protección especial de los derechos de los niños, la juventud también necesita un respaldo en este sentido. Los jóvenes conforman un sector social con características singulares en razón de factores psicológicos, sociales, físicos y de identidad. Requiriendo en consecuencia, una atención especial por tratarse de un período muy importante en la vida humana, especialmente en lo que se refiere a la formación de la personalidad, la determinación de la identidad, la adquisición de destrezas y de seguridad personal, así como la proyección de sus vidas hacia el futuro.

Derechos humanos

Los derechos humanos de los niños y jóvenes incluyen los siguientes derechos invisibles, interdependientes, e interrelacionados:

  • El derecho a un estándar de vida adecuado para el desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual de los niños, incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado.
  • El derecho a la libertad de discriminación basada en edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, etnia u otra condición o status de los padres del niño.
  • El derecho al más alto estándar y acceso a la salud.
  • El derecho a un medioambiente sano y saludable.
  • El derecho a la educación; a una educación básica gratis y obligatoria, formas disponibles de una educación secundaria y superior, libre de todo tipo de discriminación en todos los niveles de educación.
  • El derecho a la protección de todo tipo de abuso físico y mental.
  • El derecho a la protección contra cualquier explotación económica y sexual.
  • El derecho a la vida en un ambiente familiar. Los gobiernos deben proveer a las familias con asistencia y apoyo cuando sea necesario para colaborar con las necesidades fundamentales del niño.

Convención de los Derechos del niño

Convención de los Derechos del niño UNICEF.

La Convención de los Derechos del niño fue aprobada en 1990 por las Naciones Unidas como parte de los esfuerzos que este organismo internacional ha venido realizando en pos de mejorar la situación de los Derechos Humanos en el mundo. Esta convención tiene carácter vinculante, es decir, que es obligatoria para los países que la ratifican.

No pocos han sido los intentos de diversos órganos y organismos internacionales y regionales para tratar de lograr que los derechos inalienables de los jóvenes también sean protegidos. El problema de todos estos proyectos y convenciones es que muchos no llegan a ver la luz, otros son ineficaces por falta de garantías.

Regulaciones fundamentales

  • Artículo 1: La Convención de los Derechos del niño aclara en su artículo No.1, que se entenderá por niño, todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad.
  • Artículo 2: Este artículo plantea que los Estados Parte están obligados a respetar los derechos que en esta Convención se establecen sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales y a su vez deberán garantizar que los niños no sean víctima de discriminación alguna.
  • Artículos 6 y 8: Entre los derechos que este importante Instrumento Jurídico Internacional regula, se encuentra en su artículo No. 6 el derecho a la vida y en el octavo se plantea que los menores preservarán importantes derechos inherentes a su personalidad como el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
  • Artículo 9: En el artículo 9 se plantea que los niños no deben ser separados de sus padres, salvo que determinadas circunstancias o la ley lo exijan.
  • Artículo 12: Los infantes a tenor con lo regulado en este artículo, tienen el derecho de expresar libremente sus opiniones en los asuntos que lo afecten directamente, el que se complementa con el derecho de expresión que se le concede en el artículo No. 13.
  • Artículo 28: Derecho a la educación
  • Artículo 36: En virtud de este artículo los Estados Parte deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo este de suma importancia teniendo en cuenta los reiterados casos donde son los niños las víctimas de estos delitos con fines de diversos tipos, incluso, llegando a los casos de prostitución y pornografía infantil.

Segunda parte

La segunda parte de esta Convención es dedicada a la creación del Comité de los Derechos del niño, órgano encargado fundamentalmente de velar y controlar el cumplimiento de los preceptos de la Convención por los Estados Parte. El artículo No. 46 expresa que la presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Código de la Niñez y la Juventud

La Revolución cubana desde los inicios de su desarrollo ha demostrado que la formación y protección de las nuevas generaciones es tarea priorizada en el país. Es por ello que en el año 1978, y como una vía de implementar y aplicar a la legislación interna lo que establece la Convención de los Derechos del niño, fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el Código de la Niñez y la Juventud. Dicho Código regula la participación de los niños y jóvenes menores de 30 años en la construcción de la nueva sociedad y establece las obligaciones de las personas, organismos, e instituciones que intervienen en su educación conforme al objetivo de promover la formación de la personalidad comunista en la joven generación.

Regulaciones fundamentales

  • Artículo 3: referido a los valores que deben ser inculcados a las nuevas generaciones, como son: el amor a la patria y al estudio, el hábito de practicar deportes, y principios como el de internacionalismo y la igualdad.
  • Artículo 4: se hace referencia al papel protagónico de la familia en la formación moral, física y espiritual de sus miembros más jóvenes.
  • Artículo 5: reconocimiento del papel del Estado en su formación, garantizando los medios necesarios para el disfrute de sus derechos y la capacitación del personal encargado de ello.
  • Artículos del 7 al 9: hacen referencia al papel que junto al Estado, juega la sociedad en su conjunto con respecto a la formación de los niños y jóvenes que constituyen el relevo del país.
  • Artículos 20 y 29: estos artículos hacen referencia a la manifiestación del papel de la escuela en la educación de niños y jóvenes; y el planteamiento de que el Estado presta especial atención a las escuelas para niños discapacitados física o mentalmente, así como aquellas que se encargaran de la educación de los niños con trastornos de conducta respectivamente.

Deberes y derechos de los niños y jóvenes

Son muchos los deberes y derechos de los niños y jóvenes que se recogen en este Código, como el derecho a la recreación y al deporte, a la remuneración equitativa en el trabajo, e incluso a acceder gratuitamente a la enseñanza superior, lo que constituirá un orgullo para todos los jóvenes. Sin embargo, lo más importante es que estas disposiciones no se conviertan en letra muerta. Son muchos los países que han firmado la Convención sobre los Derechos de los Niños y sin embargo, o no han creado una norma interna dentro de su ordenamiento jurídico para regular estos contenidos, o sencillamente la aplicabilidad de estos está tronchada por una aplastante realidad de pobreza y una irresponsabilidad de los que dirigen y gobiernan.

El mérito más grande de la Revolución cubana radica precisamente en que los derechos de los niños y jóvenes constituyen una verdadera prioridad para el Estado, el que se ha ocupado de ofrecer a estos garantías de todo tipo. Las garantías legales han quedado mostradas con la sola existencia de este importante Código, pero las materiales, que son las más importantes, se pueden palpar en las miles de escuelas, en los cientos de miles de estudiantes y graduados universitarios, en la gratuidad de la educación y la Salud Pública, así como en las instalaciones deportivas y culturales y en la atención especializadas a los menores con discapacidades físicas y mentales.

Ejemplo de Cuba para el mundo

Asegurar las futuras generaciones para la construcción de un mundo mejor sobre la base de valores y principios humanistas, garantizar los medios para el disfrute de una infancia y juventud felices, así como propiciar el desarrollo de capacidades deportivas culturales y científicas, hacen de Cuba un ejemplo para el resto del mundo. Los cubanos viven orgullosos de sus niños y jóvenes, ellos son la esperanza del mundo y de la patria.

Fuentes