Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.

Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.
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Institución con sede en Cuba Bandera de Cuba
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Gran Templo Nacional Masónico "IH. Carlos Manuel Piñeiro del Cueto"
Fundación:5 de diciembre de 1859.
País:Cuba Bandera de Cuba
Sede:Avenida Salvador Allende Nº 258.
Dirección:Municipio Centro Habana, provincia La Habana
Publicación:Revista La Gran Logia
Sitio web
http://www.granlogiacuba.org/

Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. Institución fraternal constituida en La Habana e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Dirección Provincial de Justicia de la capital del país. Constituye la única Obediencia Masónica Regular en Cuba, con facultades sobre los trabajos de la masonería simbólica, o sea, de los tres primeros grados, lo cual le ha sido reconocido por la práctica totalidad de las Grandes Logias Regulares del Mundo; con las que sostiene estrechas relaciones fraternales. Forma parte de la Confederación Masónica Interamericana (CMI)

Historia

El 1 de agosto de 1824 el rey Fernando VII, emite Real Orden que prohibía las reuniones masónicas bajo pena de muerte en España y sus colonias. Al ser reiterada esta medida en agosto de 1828, se indujo a la desaparición de la Gran Logia Española del Rito York de la Isla de Cuba el 1 de octubre de ese mismo año. [1] Comienza entonces un Estado Latente Masónico, período en el cual poco hay que decir acerca de la Institución masónica, pasados los sucesos referentes a la Conspiración del Águila Negra. [2] [3]

En 1857, se establecen en Santiago de Cuba las logias Fraternidad Nº 1 y Prudencia Nº 2, ambas con Carta Patente de la Gran Logia de Carolina del Sur. A ellas se sumó en la misma ciudad, en noviembre de 1859, la logia San Andrés Nº 3. las tres constituyeron, el 5 de diciembre de 1859, la Gran Logia de Colón, quedando ocupado legalmente el territorio con un cuerpo regular . El establecimiento de la Gran Logia de Colón favoreció y aceleró el proceso en el cual los masones cubanos ajustaron a la cultura y realidad de la Isla y sus hombres, el caudal de ideas institucionales, forjando a partir de ello su propia versión del ideario y quehacer masónicos. Al propio tiempo, se crearon las estructuras idóneas para consolidar y unir a la masoneria cubana en un solo cuerpo. [4]

José Andrés Puente Badel, Ex-Gran Maestro.

El 1 de agosto de 1876, Aurelio Almeida, figura fundamental para la historia de la masonería en Cuba, y con el apoyo de los principales cuerpos masónicos estadounidenses, creó en La Habana la Gran Logia de la Isla de Cuba. El 28 de enero de 1880, 18 logias pertenecientes a la Gran Logia de la Isla de Cuba y 28 procedentes de la Gran Logia de Colón (radicada en La Habana) se fusionaron para crear la Gran Logia de Colón é Isla de Cuba, siendo reconocida en agosto del mismo año por la Gran Logia Unida de Inglaterra y ratificada por el resto de las Grandes Logias con las cuales ambas sostenian relaciones.


Forma de gobierno

El gobierno de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. descansa en la distribución tripartita de los poderes fundamentales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Poder Legislativo

Radica en un sistema parlamentario denominado Alta Cámara Nacional Masónica, donde cada una de las Logias constituyentes tiene un Representante.

Es el órgano rector de la Masonería cubana. Sus facultades alcanzan a la aprobación o no de las gestiones de los poderes ejecutivo y judicial, así como sancionar o derogar las leyes masónicas y los Reglamentos Internos de las Logias. Representa el franco poder de la democracia, donde la mayoría, por medio del voto directo, determina los destinos de la Institución en la Isla.

Poder Ejecutivo

Lo ejerce la figura del Muy Respetable Gran Maestro, en quien recae la responsabilidad de representar a la Institución ante los organismos gubernamentales del país, en compañía del Gran Secretario y el Gran Tesorero. Ejerce sus facultades por medio de Decretos, los cuales son aprobados dos veces al año por la Alta Cámara Nacional Masónica. Según la Ley masónica cubana, la que se encuentra en consonancia con los Antiguos Límites de la Fraternidad, el Gran Maestro es elegido por los miembros de la Alta Cámara Nacional Masónica,a través del voto secreto y directo, para un período de tres años.

Poder Judicial

Por su parte, las funciones judiciales son competencia de un tribunal denominado Corte Suprema de Justicia Masónica, cuya rectoría la ejercen un Presidente y seis Magistrados, todos designados por la Alta Cámara, a propuesta del Gran Maestro. La justicia se imparte teniendo por base un conjunto de normas conocidas como Legislación Masónica Cubana.

Este Tribunal resuelve los conflictos judiciales en segunda instancia, ya que inicialmente son las Logias las encargadas de ello, a menos que por disposición del Muy Respetable Gran Maestro un asunto determinado se remita al Tribunal Supremo.

Véase también

Fuentes

  • Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.

Referencias