Nacionalidad brasileña

Nacionalidad brasileña
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Concepto:Condición que reconoce a una persona que pertenece a la República Federativa de Brasil, o que nace fuera de ella de padres brasileños, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales.

Nacionalidad brasileña. También se denomina ciudadanía brasileña y es materia constitucional en el Derecho brasileño, regulada por el artículo 12 de la Constitución de Brasil.

Marco legal

Al igual que otros países latinoamericanos, Brasil establece los parámetros reguladores de la nacionalidad en su Constitución, lo que no ocurre - por ejemplo - en la mayoría de las naciones europeas, cuyas reglas de nacionalidad son abordadas detalladamente en leyes y decretos ad hoc. De hecho, desde la primera Carta Magna brasileña (Constitución Política del Imperio del Brasil de 1824), el tema de la nacionalidad es directamente tratado en la Constitución. La institución del concepto de ius soli es una constante desde entonces en la atribución de la nacionalidad brasileña, siendo su principio fundamental, aunque no el único. El concepto de ius sanguinis, también es previsto por la Constitución, pues nunca se ignoró la condición de los hijos e hijas de padre y/o madre brasileños nacidos fuera del territorio de Brasil.

La Constitución vigente, con la modificación del concepto de nacionalidad de la enmienda constitucional de revisión número 3 del 7 de junio de 1994, trata la nacionalidad en su artículo 12, cuyo primer ítem está redactado de la siguiente manera: Son brasileños:

Por nacimiento:

  • a) los nacidos en la República Federativa del Brasil, aun hijos de padres extranjeros, siempre y cuando estos no estén al servicio de su país;
  • b) los nacidos en el extranjero, de padre brasileño o de madre brasileña, siempre y cuando cualquiera de ellos esté al servicio de la República Federativa del Brasil;
  • c) los nacidos en el extranjero, de padre brasileño o de madre brasileña, siempre y cuando sean inscriptos en repartición brasileña competente (P .E consulado) o vengan a residir en la República Federativa del Brasil y opten, en cualquier tiempo, por la nacionalidad brasileña."

Naturalizados:

  • a) los que, en la forma de la ley, adquieran la nacionalidad brasileña, exigidas a los originarios de países de lengua portuguesa apenas residencia por un año ininterrumpido e idoneidad moral;
  • b) los extranjeros de cualquier nacionalidad residentes en la República Federativa del Brasil hace más de quince años ininterrumpidos y sin condena penal, desde que requieran la nacionalidad brasileña."

La naturalización es también regulada por otros textos legales, que imponen requisitos de carácter práctico al ciudadano extranjero que tenga intención de hacerse brasileño, como ser residente permanente y tener idoneidad moral.


Distinción entre brasileño nato y naturalizado

La Constitución prohíbe la distinción legal entre brasileños por nacimiento y naturalizados, excepto en los casos en ella previstos: Son privativos de brasileño por nacimiento los siguientes cargos:

  • Presidente y Vicepresidente de la República;
  • Presidente de la Cámara de Diputados;
  • Presidente del Senado Federal;
  • Ministro del Supremo Tribunal Federal;
  • de cargos diplomáticos;
  • de oficial de las Fuerzas Armadas;
  • Ministro de Defensa; y
  • los seis cargos de miembro del Consejo de la República mencionados en el art. 89, ítem VII, de la Constitución Federal.


Ningún brasileño puede ser extraditado, excepto el naturalizado, en caso de crimen común practicado antes de la naturalización, o de comprobada participación en tráfico de drogas.


La propiedad de empresas periodísticas, de radio o TV es privativa de brasileños natos o naturalizados hace más de diez años.

Estatuto de los portugueses

El artículo 12, párrafo primero, de la Constitución Federal otorga a los portugueses con residencia permanente en Brasil los derechos inherentes al brasileño, excluidas las prerrogativas constitucionales de brasileño nato. Son requisitos para la concesión de la igualdad la residencia habitual (permanente), la mayoría de edad y la formulación del pedido junto al Ministerio de Justicia de Brasil. Los portugueses pueden requerir la igualdad de tratamiento en lo que respecta a derechos civiles; pueden, además, solicitar que les sean concedidos derechos políticos análogos a los del brasileño (excepto los privativos de brasileño nato). En este último caso, se exige un mínimo de tres años de residencia permanente. El llamado "Estatuto de Igualdad" es regulado, en el plano bilateral, por los artículos 12 a 22 del Tratado de Amistad, Cooperación y Consulta entre Brasil y Portugal, celebrado en Porto Seguro el 22 de abril de 2000.

Brasileños naturalizados

Esta es una lista de brasileños naturalizados, o sea, de ciudadanos que se hicieron brasileños por efecto de la naturalización.

Fuentes