Policía Nacional de Perú

Policía Nacional de Perú
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Institución con sede en Bandera de Perú Perú
Escudo de la Policía Nacional del Perú.png
Escudo de la Policía Nacional de Perú
Siglas o Acrónimo:PNP
Tipo de unidad:Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
País:Bandera de Perú Perú
Sede:Perú
Sitio web
http://www.pnp.gob.pe/

Policía Nacional de Perú . Es una fuerza y cuerpo de seguridad del Estado Peruano dependiente del Ministerio del Interior. Se encarga del cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

Como en algunos países (Chile, Colombia, Ecuador, Italia, entre otros), la Policía Nacional del Perú tiene organización castrense, la cual, según la ley de la creación de la Policía Nacional del Perú, fue heredada de los dos cuerpos policiales uniformados anteriores a ella que eran la Guardia Civil del Perú y la Guardia Republicana del Perú , cuyos antecesores más antiguos fueron cuerpos policiales que nacieron con la República (i. e. la Milicia Cívica y la Guardia de Policía) y que luego de muchos años de procesos de reorganización han devenido en la actual institución, cuya disciplina está regida por sus propios reglamentos y por el Código de Justicia Militar Policial del Perú.

La PNP está facultada de acuerdo con la Constitución Política de 1993 a la posesión y al uso de armas de guerra. Asimismo en conjunto con las Fuerzas Armadas, ha combatido con éxito la subversión, durante las décadas de los años 1980 y 1990. No obstante al haber evolucionado a la par con el desarrollo de la nación sin dejar de lado su naturaleza y disciplina militar, actualmente es una institución de carácter civil, al servicio de la comunidad, con más de cien mil hombres y mujeres repartidos en todo el país.

Antecedentes históricos

Los primeros cuerpos policiales

Luego de la Proclamación de la Independencia del Perú en 1821 por José de San Martín se creó la Milicia Cívica, teniendo como Inspector General de todas las Guardias Cívicas a José Bernardo de Tagle.

El Libertador Simón Bolívar, mediante decreto del 7 de enero de 1825, dispone, en el Artículo 1°. del mismo, que: «en cada capital de los departamentos de la República se levantará una fuerza de infantería y caballería con la denominación de Milicia Cívica», cuyos objetivos fueron los indicados en los artículos de la Constitución desde el 168 hasta el 172, ambos inclusive, del Capítulo 2 Sección 3. Esta Milicia Cívica, formada sobre la base de personal licenciado del ejército y organizada bajo un sistema castrense, constituyó también la reserva del Ejército del Perú y fue parte de las fuerzas armadas.

En 1845, Ramón Castilla, durante su primer gobierno, dispuso de una nueva organización de la Guardia Nacional, distribuyéndola en todos los departamentos, dictó nuevas normas y una reglamentación encaminada a delimitar funciones de las autoridades Políticas y de la Inspección General de la expresada Fuerza.

En 1851, José Rufino Echenique reorganizó las Fuerzas de Policía en un solo Cuerpo y creó la Gendarmería del Perú.

En 1855, Castilla, inició su segundo gobierno procediendo a reorganizar la Gendarmería, fusionando en ella los Cuerpos de Policía existentes, estableciendo estrictos requisitos de ingreso e incrementando sus efectivos.

Manuel Pardo y Lavalle, asumió la presidencia el 2 de agosto de 1872, siendo una de sus primeras acciones reorganizar las Fuerzas Policiales, así fue como nació la Guardia Civil del Perú.

La reforma policial de Leguía

Primera Misión de la Guardia Civil de España que en 1922 reorganizó a la Policía de Perú

La conformación de esta antigua policía reformada durante el gobierno del presidente Manuel Pardo y Lavalle duró hasta 1919, año en el que el gobierno de Leguía decidió reorganizarla expidiendo para tal fin el Decreto Ley Nº 1163 del 7 de agosto de 1919 mediante el cual se reorganizó la Dirección General de Policía, dando una nueva distribución a los Batallones de Gendarmes de Infantería, formulando normas especiales para la nueva institución, y disponiendo el establecimiento de “una Escuela de Policía para los aspirantes a Oficiales e individuos de la institución”.

Leguía, a sugerencia del General del Ejército Gerardo Álvarez, dispuso, emulando a la Guardia Republicana de Francia, que el Batallón de Gendarmes de Infantería Nº 1 se denominara Regimiento "Guardia Republicana", dándole como misión la seguridad del Palacio de Gobierno y del Congreso de la República.

El Decreto Ley del 7 de agosto de 1919 en su articulo 9° señalaba que “Se establecerá una Escuela de Policía para los aspirantes a Oficiales e individuos de la institución.....”, conforme a lo dispuesto por el presidente Augusto B. Leguía, quien consideraba además la contratación, ante el gobierno de su majestad Alfonso XIII, de una misión española de la Guardia Civil. Leguía no sólo buscaba tener tres instituciones con funciones específicas, sino que deseaba perfeccionarlas en una sola escuela que les imparta conocimientos sobre las diferentes materias traídas de España. Esta nueva reorganización policial permitiría en el Perú la creación, mediante el Decreto Supremo del 3 de julio de 1922, de la “Escuela de Policía de la Republica”, la cual fue inaugurada el 1 de noviembre de 1922, con el nombre de "Escuela de la Guardia Civil y Policía".

Leguía, mediante Resolución Suprema del 4 de abril de 1921, contrató a una misión de la Benemérita Guardia Civil Española, para que reorganice las fuerzas de Policía (Guardia Civil y Gendarmería) de la República, teniendo esta Misión de la Guardia Civil Española el mismo estatus que los miembros de la Misión Militar Francesa que funcionaba en el ejército del Perú, dictando el 16 de agosto de 1921 una resolución sobre la creación de la Escuela de Policía, cuyo texto es consignado por el General GC Rómulo Merino Arana en su libro Historia Policial del Perú y que a la letra dice:

1.° La Misión de la Policía española tendrá la dirección técnica de la Escuela de Policía y se encargara además: a. Organizar las fuerzas de Policía y Gendarmería de la República. b. Redactar, para su sometimiento a las Cámaras Legislativas, cualesquier proyectos de ley referentes a ascensos, haberes, premios, situaciones de los servicios de Policía. c. Reglamentar las leyes que el Congreso expidiera sobre los asuntos a que se contrae el inciso anterior, para su aprobación por el Gobierno. 2.° La Misión referida dependerá del Ministerio del Ramo, con lo cual se entenderá por conducto de la Dirección de Policía. Regístrese comuníquese y archívese.-- Rubrica del Presidente de la Republica.-- Leguía y M.

Creación de la Escuela de Policía de la República

Escuela de la Guardia Civil y Policía en la Avenida de Los Incas (hoy Sebastián Lorente Ibáñez) - Barrios Altos - Cercado de Lima

Estando ya en el Perú la misión española integrada por el Teniente Coronel GCE Señor Pedro Pueyo España, el Capitán GCE Señor Bernardo Sánchez Visaires, el Teniente GCE Señor Adolfo Carretero Parreño y el Sargento 1° GCE Señor José Gómez Hernández (quien fuera el 1er. Instructor de Guardias), ascendidos en el Perú, a mérito del contrato, desarrollaron una deslumbrante labor que permitió en menos de 30 días la presentación al gobierno peruano de 14 proyectos de ley que comprenden el plan completo de reorganización de los cuerpos de Guardia Civil, Seguridad y Vigilancia de toda la república y que contenían temas relacionados con la finalidad, organización y funciones de las instituciones policiales, así como leyes de ascensos, de reenganches, de pensiones y retiros, montepío y viudez, extranjería, reglamentos y la ley sobre la prostitución y profilaxis social. Este fecundo trabajo determinó al gobierno a dictar el Decreto Supremo del 3 de Julio de 1922, cuyo texto es consignado por el General GC Rómulo Merino Arana en su libro Historia Policial del Perú y que a la letra dice:

Que se halla en esta capital la Misión Española contratada para regentar la Escuela de Policía, mandada a crear por el decreto ley de 7 de agosto de 1919: y que, estando para terminarse el local consagrado al enunciado instituto, es urgente proceder a la organización y apertura del mismo, llamado a prestar a los custodios del orden público y de la seguridad personal, la instrucción que han menester para el mejor desempeño de sus funciones; Decreta: 1º.- Créase la Escuela de Policía de la República. 2º.- Es finalidad de la Escuela de Policía: a).- La organización de un cuerpo de Guardia Civil, similar al de la Benemérita Española, sobre la base de las actuales Gendarmerías de la República. b).- La organización de otro Cuerpo de Seguridad o de orden público, sobre la base de la actual Guardia Civil; y c).- La creación de un Cuerpo de Investigación y Vigilancia.- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de julio de mil novecientos veintidós.

La Escuela de Policía de la Republica, que fuera inaugurada el 1 de noviembre de 1922 con el nombre de Escuela de la Guardia Civil y Policía, según el articulo 4° del Decreto Supremo del 3 de Julio de 1922, constaba de tres secciones:

  • La 1.ª, Superior o de Oficiales, para los Cuerpos de Guardia Civil, Seguridad y Vigilancia.
  • La 2.ª, Inferior o de Tropa y de Aspirantes a Clases de los mismos Cuerpos.
  • La 3.ª, Especial, de Aspirantes a la Sección de Investigaciones y Vigilancia y a su anexa de dactiloscopia.

La Gendarmería se convierte en Guardia Civil para el área rural y la antigua Guardia Civil en Cuerpo de Seguridad para las ciudades (área urbana), "El servicio policial se efectuaba a través de tres cuerpos, La Guardia Civil (Policía uniformada) en el área rural, el Cuerpo de Seguridad (Policía uniformada) en el área urbana y el Cuerpo de Investigación y Vigilancia (Policía de civil, cuyo personal prestaba servicios en las secciones de investigación de las comisarías y estaba bajo las órdenes del comisario que era un Oficial de armas GCP) para la investigación de los delitos y faltas cometidos en el área urbana; encontrándose estos 3 Cuerpos, denominados en conjunto “Guardia Civil y Policía”, bajo un sólo comando".

En 1923 egresa de la Escuela de la Guardia Civil y Policía la primera promoción de oficiales y de cabos integrada por seis capitanes, cuyos nombres eran: José de Crousillat (quien encabezada el grupo), Federico Fernald, German Mendizábal, Arturo Zapata Vélez, Emilio Vega y Vega, Daniel Matto Cavero; tres Tenientes: Alberto Panizo, Carlos Chamorro, Manuel Sevilla; 29 alféreces entre ellos Amílcar García, Isidro Ortega, Oswaldo Castañeda y 58 cabos.

Después de haber egresado de la Escuela de la Guardia Civil y Policía la segunda promoción de oficiales y de cabos, y a propuesta de la misión Española, se emitió un Decreto que comprendía la cartilla de la guardia civil, el reglamento militar, y el reglamento para el servicio. Los 3 Cuerpos Policiales fueron reunidos en un solo cuerpo (denominado “Guardia Civil y Policía”), constituyendo el Cuerpo de Guardia Civil la piedra angular y el más fuerte de las organizaciones policiales del Perú.

El Honor es su Divisa es el Lema de la Benemérita Guardia Civil Española y el honor una vez perdido no se recobra jamás. La Guardia Civil del Perú adopto el mismo lema de la Benemérita Guardia Civil de España con la adición de la frase "como en la madre patria" que fue introducida por el presidente Augusto B. Leguía como un expresivo reconocimiento de lo que históricamente siempre ha sido y es la Benemérita Guardia Civil de España y con el evidente deseo de que la nueva Guardia Civil y Policía del Perú sea exactamente igual a la Guardia Civil de España. Los miembros de la primera misión de la Guardia Civil de España sentaron este principio del honor al organizar y educar al nuevo cuerpo policial peruano y el gobierno del Perú, en todos sus actos y disposiciones, afirmó tan necesario principio.

El Cuerpo de Investigaciones

El 15 de septiembre de 1948, José Luis Bustamante y Rivero otorgó autonomía al Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación (CIVI) y el 3 de junio de 1960 el CIVI cambió su nombre por el de Policía de Investigaciones del Perú.

Desde entonces en el país existieron tres cuerpos de seguridad, denominados Fuerzas Policiales: la Guardia Civil del Perú, la Policía de Investigaciones del Perú y la Guardia Republicana del Perú.

Creación de la Policía Nacional del Perú

El presidente Alan García, durante su primer gobierno, inició el 14 de septiembre de 1985, al amparo de la ley 24294 aprobada por el Congreso de la República, un proceso de reorganización de las Fuerzas Policiales. El 4 de febrero de 1986, continuando con el proyecto emprendido, se expidieron los Decretos Legislativos Nros. 370, 371, 372 y 373 referentes a la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, la Ley de Bases de las Fuerzas Policiales, Leyes Orgánicas de la Guardia Civil, de la Policía de Investigaciones y de la Guardia Republicana.

El decreto legislativo Nº 371 Ley de Bases de las Fuerzas Policiales sentó los pilares para la creación definitiva de la Policía Nacional del Perú. La citada ley estableció un comando único (esto es la Dirección General de las Fuerzas Policiales) y la formación también de un solo centro de estudios para la preparación de los oficiales policías (denominado Escuela de Oficiales de las Fuerzas Policiales con sede en el antiguo Centro de Instrucción de la Guardia Civil "Mariano Santos Mateo" del distrito de Chorrillos) y de una escuela nacional para los guardias y agentes (denominada Escuela Nacional de Policía con sede en el antiguo Centro de Instrucción de la Guardia Republicana del distrito de Puente Piedra).

El 7 de diciembre de 1988 fue publicada la ley 24949 del 6 de noviembre de 1988 que modificando los artículos pertinentes de la Constitución de 1979 creó definitivamente la Policía Nacional, dicha ley fue dada y promulgada el 25 de noviembre de 1988. Los objetivos que se buscaron fueron, entre otros, integrar las tres Fuerzas Policiales, hacer un mejor uso de los recursos económicos, desaparecer los conflictos que existían entre ellas originados por dualidad de funciones y, sobre todo, ofrecer un mejor servicio a la sociedad. Con motivo de la unificación de las Fuerzas Policiales la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana pasaron a denominarse Policía General, Policía Técnica y Policía de Seguridad hasta 1991.

Luego de la creación de la Policía Nacional, se designó a Santa Rosa de Lima, por decreto supremo Nº 0027-89-IN, publicado el 18 de septiembre de 1989, como su Patrona. En 1995 Santa Rosa de Lima fue condecorada con la Orden al Mérito de la Policía Nacional en el grado de Gran Cruz otorgándosele además la Banda Honorífica de Generala de la Policía Nacional del Perú, en su condición de Patrona del Instituto. En el Calendario Anual de Festividades Institucionales de la Policía Nacional, se designó al 30 de agosto de cada año como el Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial, conforme a lo establecido en el decreto supremo Nº 0027-89 y la resolución directoral N° 355092 del 6 de agosto de 1992.

Funciones

Según la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, sus funciones son:

  1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.
  2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
  3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.
  4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.
  5. Investigar la desaparición de personas naturales.
  6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
  7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.
  8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.
  9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades.
  10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.
  11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.
  12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.
  13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.
  14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.
  15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.
  16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Fuentes