Presunción

Presunción
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Concepto:Del latín praesumptio-nis, es una término originario del Derecho romano, y posteriormente del canónico, que ofrece significados muy diversos para establecer presunciones.

Presunción. Término originario del Derecho que ofrece significados diversos para establecer presunciones.

Origen

Del latín praesumptĭo, presunción es la acción y efecto de presumir.

Este verbo suele utilizarse en referencia a sospechar o conjeturar algo por tener señales o indicios para ello, aunque también tiene otros usos.

Presunción según la RAE

  1. . f. Acción y efecto de presumir.
  2. . f. Der. Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado.

Presumir según la RAE

  1. . Considerar una cosa verdadera o real a partir de ciertos indicios o señales, sin tener certeza completa de ella. Ejemplo: "la policía presume que los ladrones han huido al extranjero"
  2. . Verbo intransitivo: Exhibir con orgullo una cualidad o algo que se tiene o se hace. Ejemplo: "presumir de rico".
Se refiere a una persona que se vanagloria de sí misma.
Una persona puede criticar la presunción de otra que habla todo el día sobre sus habilidades en la cocina y su capacidad para preparar los mejores platos gastronómicos.

Otros ejemplos

  • “La presunción de inocencia es uno de los pilares del sistema judicial: el juez debe probar que un acusado es culpable, y no lo contrario”
  • “Al gerente no le interesa hacer un estudio de mercado: tiene la presunción de que el producto será un éxito”
  • “No me gustan los artistas que siempre hablan con presunción y se creen más.

Derecho

En el derecho, suele entenderse por presunción al reconocimiento legal de un determinado acto o hecho mientras no se demuestre lo contrario.

Esto quiere decir que un acontecimiento se entiende probado por la existencia de presupuestos para ello.

Para anular la presunción, es necesario presentar pruebas en su contra que permitan sostener otra verdad diferente a la presumida.

Puede tomarse el caso de un matrimonio que acaba de tener un hijo. Desde el punto de vista legal, se presume la paternidad del marido por el hecho de estar casado con la mujer que acaba de dar a luz.

Para terminar con dicha presunción, se necesitan pruebas que avalen una paternidad diferente.

El marido, en cambio, no tiene que presentar pruebas para sostener su paternidad.

En el ámbito jurídico, la presunción otorga una fuerza especial al sujeto del derecho que goza de atribución alguna, y significa el reconocimiento por el sistema legal, a un determinado acto o hecho, la categoría verdad y certeza jurídica tal, que su ostentación al sujeto conlleva un derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario presunción iuris tantum, e incluso eficaz aunque se demuestra lo contrario presunción iuris et de iure.

Teología

En la teología católica, se entiende por presunción la convicción de conseguir la salvación por las propias fuerzas naturales humanas y no por la gracia de Dios.

Motivos

La necesidad de establecer presunciones va en lógica con la seguridad jurídica.

Normalmente se establece que la persona que alega algo en un juicio debe probarlo, pero también se establecen presunciones específicas que derivan directamente de la ley.

Algunas presunciones derivan de derechos fundamentales acogidos dentro de la norma y de la seguridad jurídica, como por ejemplo la presunción de inocencia, que es la base de todo el Derecho penal.

Otras presunciones derivan de la necesidad que estima el legislador de favorecer a una de las partes en un juicio, dada su particular posición de debilidad.

En esos casos, traspasa la carga de la prueba a la otra parte, favoreciendo a la parte débil en caso de un posible litigio.

Hay que destacar la clara diferencia de las presunciones con la ficción jurídica, que es el nombre que recibe el procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero un hecho que no existe, o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.

Presunción absoluta

Una presunción absoluta, de hecho y de derecho (iuris et de iure) es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones relativas, de ley, de solo derecho, o iuris tantum que se considera verdadero hasta que no se demuestre lo contrario. Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.

Fuentes