Humedal Riberino Zapandí

Humedal Riberino Zapandí
Información sobre la plantilla
Humedales Riberino portada.jpg
Características
Ecozona:Puntarenas
Clima:Cálido
Tipo de vegetación:Exuberante
Localización
Continente(s):América Central

Humedal Riberino Zapandí.. Ubicado en Costa Rica, en la provincia de Guanacaste entre las zonas de Tempisque y Quebrada Grande, hasta el límite del Parque Nacional Palo Verde. Forma parte del Área de Conservación Guanacaste y del Área de Conservación Tempisque, en el noroeste del país centroamericano de Costa Rica. La mejor manera de observar las muchas especies de aves acuáticas que se reproducen y se alimentan en este humedal, incluidas varias especies de ibis, garzas y garcetas, es en barco a lo largo del río.

Ubicación

Situado en los alrededores de la Quebrada Grande y el río Ahogados en la cuenca del río Tempisque, en la provincia de Guanacaste, en Costa Rica. Sus coordenadas geográficas están situada entre la latitud 10°09′20″N y la longitud 85°13′12″O.

Ubicación en el mapa del Humedal Riberino Zapandí

Particularidades de este humedal

Su objetivo principal es proteger y restaurar los bordes del río Tempisque desde la confluencia con el río Ahogados hasta el límite del Parque Nacional Palo Verde. La mejor manera de observar las muchas especies de aves acuáticas que se reproducen y se alimentan en este humedal, incluidas varias especies de ibis, garzas y garcetas, es en barco a lo largo del río.

El Humedal Riberino Zapandí es una reserva natural, que forma parte del Área de Conservación Guanacaste y del Área de Conservación Tempisque, en el noroeste del país centroamericano de Costa Rica, se trata de un territorio que protege los humedales bajos alrededor de la Quebrada Grande y el río Ahogados en la cuenca del río Tempisque.

Ley de Conservación de la Vida Silvestre de este humedal

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre regula la protección de la vida silvestre en el capítulo IV del artículo 14 al 27. Los mecanismos de protección a la vida silvestre tienen por objeto el amparo restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre.

Esto incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección y comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este recurso, para esto hay que entender que la vida silvestre son las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, además de aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres; ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias.

Se debe de tutelar la vida silvestre puesto que es del patrimonio natural de la Nación, por lo que le corresponde al Estado su protección y manejo. También es importante destacar que la finalidad de tutela de la vida silvestre no solo se debe al impacto ambiental, sino que también tiene un trasfondo cultural y social, ya que las especies son fuente de valores culturales.

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 21 de octubre de 1992, su Reglamento y el convenio CITES son las principales disposiciones jurídicas que protegen las especies de vida silvestre de nuestro país, a excepción de las que se encuentren en Parques Nacionales y Reservas Biológicas que poseen una legislación específica para su protección. La Ley de Conservación viene a regular la conservación de especies de flora y fauna que se encuentran en terrenos privados.

Por fauna silvestre se entiende “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia. La clasificación de las especies se establecerá en el Reglamento de esta Ley.”

Regulaciones sobre Humedales

Los humedales son considerados unidades ecológicas, sumamente frágiles, que llevan a cabo una gran cantidad de procesos naturales de importancia para la humanidad y para el propio sistema ecológico, constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial relevancia su protección y conservación.

Ave acuática Espátula Rosada forma parte del hábitat del humedal

Es con la Ley de Aguas que se inicia el abordaje del tema, desde sus primeros artículos. Pero es hasta que entra en vigencia la Ley de Conservación de Vida Silvestre en 1992 que se desarrolla el tema, también se regula a partir de 1995 con la Ley Orgánica del Ambiente que en su artículo 40 hace mención al concepto de humedal, así como en la Ley de Pesca y Acuacultura también hace referencia al concepto humedal. En la Constitución Política se encuentra su fundamento jurídico en los artículos 21, 89, el párrafo segundo y tercero del artículo 50.

En doctrina los definen como “ecosistemas complejos y frágiles, constituidos por una serie de componentes físicos, químicos y biológicos, que corresponden a suelos, aguas, especies animales y vegetales y nutrientes, los cuales asociadas a la presencia fluctuante o intermitente de flujos de agua, determinan la biodiversidad del medio”.

Costa Rica posee alrededor de un 7% de humedales de toda clase, ubicados en su mayoría en zonas planas usualmente en las costas y en la zona norte del país. Costa Rica tiene inscritos en la lista de la Convención Ramsar los siguientes sitios como Humedales:

  • Área de Conservación Tempisque: Humedal Riberino Zapantí, Humedal Laguna Madrigal Alustrito Corral de Piedra.
  • Área de Conservación Cordillera Volcánica Central: Humedal Bonilla-Bonillita.
  • Área de Conservación Amistad Pacífico: Humedal San Vito, Humedal Alustrito Laguna del Paraguas.
  • Área de Conservación Arenal Huetar Norte: Humedal Lacustrino Tamborcito, Humedal Alustrito Laguna Marenque.
  • Área de Conservación Osa: Humedal Alustrito Pejeperrito, Humedal Alustrito Pejeperro, Humedal Estero Puntarenitas, Humedal Nacional Térraba-Sierpe.
  • Área de Conservación Pacífico Central: Humedal Marino Playa Blanca.
  • Área de Conservación Tortuguero: Humedal Caribe Noreste.
  • Área de Conservación Guanacaste: Humedal Estero de Puerto Soley


La autoridad encargada de la “planificación, desarrollo y control de la flora y fauna silvestre” es la Dirección General de Vida Silvestre del MINAET (cuyas competencias se ejercen por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (SINAC).

Fuentes