Diferencia entre revisiones de «Monumentos Nacionales y Locales (Cuba)»

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*[[Sitio Desembarco del Directorio 13 de marzo]] Resolución 07/2008
 
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*[[Ingenio El Oriente]] Resolución 06/2012
 
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*[[Casa Natal de Gertrudis Gómez de Avellaneda]] Resolución 06/2013
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*[[Instituto de Segunda Enseñanza Alvaro Morel]] Resolución 12/2013
 
*[[Instituto de Segunda Enseñanza Alvaro Morel]] Resolución 12/2013
 
*Combates de la Guerra de Independencia. [[Combate de Las Guásimas]] Resolución 13/2013
 
*Combates de la Guerra de Independencia. [[Combate de Las Guásimas]] Resolución 13/2013
 
*[[Combate de Rescate de Sanguily]]
 
*[[Combate de Rescate de Sanguily]]
*[[Casa Natal de Nicolás Guillén]] Resolución 02/2014
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*[[Casa Natal de [[Nicolás Guillén]] Resolución 02/2014
*[[Antiguo Cuartel de Caballería y Escuela de Arte "Vicentina de la Torre"]] Resolución 11/2014
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*[[Antiguo Cuartel de Caballería]] y [[Escuela de Arte "Vicentina de la Torre"]] Resolución 11/2014
  
 
=== Las Tunas  ===
 
=== Las Tunas  ===

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Monumentos Nacionales y Locales (Cuba)
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Monumentos.jpg
Concepto:Declaratoria de la Comisión Nacional de Monumentos.
Monumento Nacional y Monumento Local. Declaratorias de la Comisión Nacional de Monumentos sobre aquellas construcciones, sitios u objetos que por sus valores históricos, artísticos, ambientales, naturales y/o sociales merecen ser conservados.

Monumento

Un monumento (del latín monumentum, «recordar») es toda obra, preferentemente arquitectónica, de justificado valor artístico, histórico o social. Originalmente el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural.

Monumento Nacional

Se entiende por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Monumento Local

Se entiende por Monumento Local toda construcción, sitio u objeto que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Declaración de Monumento Nacional o Local

La declaración de Monumento Nacional o Monumento Local puede disponerse por:

  • Su valor histórico: aquellas construcciones, sitios y objetos dignos de ser preservados por su relación con un acontecimiento relevante de nuestra historia política, social, científica o cultural.
  • Su valor artístico: aquellas construcciones, esculturas monumentales y objetos que presenten por su estilo o detalles decorativos, valores dignos de ser preservados.
  • Su valor ambiental: aquellos centros históricos urbanos y construcciones que, debido a su forma o carácter arquitectónico, han llegado por el uso y la costumbre a representar un ambiente propio de una época o región.
  • Su valor natural o social: aquellos sitios que presenten características científicas o culturales en sí o que, por sus formaciones geológicas o fisiográficas, constituyan el hábitat de especies animales o vegetales de gran valor o amenazadas de extinción.

Protección y restricciones en los Monumentos Nacionales o Locales

Declarado Monumento Nacional o Monumento Local una construcción, un centro histórico urbano, sitio u objeto, se considerará de interés social y quedará sujeto a la protección y a las restricciones que se establecen por esta ley.

Realizada la declaración, la Comisión Nacional deberá comunicarla al propietario o poseedor del mismo. En caso de que el Monumento Local pertenezca a un particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo si fuere necesario para su preservación. Si no se llegare a un acuerdo con el propietario o poseedor, la Comisión Nacional iniciará, conforme a la legislación vigente, el correspondiente procedimiento para la expropiación forzosa.

La Comisión Nacional determina la Zona de Protección, que es el área contigua a un Monumento Nacional o Local, tanto si la declaratoria de esta condición ya se ha hecho como si se halla en proceso de investigación para declararla.

Monumentos Nacionales de Cuba

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Mayabeque

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Camagüey

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Municipio Especial Isla de la Juventud

Monumentos Locales de Cuba

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Mayabeque

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Camagüey

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Municipio Especial Isla de la Juventud

Zonas de Protección

Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Véase también

Fuentes